lunes, 22 de diciembre de 2014

El TS mantiene los derechos laborales pactados

Por Marina Cortazar

Fuente: http://www.lasemana.es

Economía

19-12-2014

El Tribunal Supremo sentencia que los derechos laborales de un convenio se mantienen aunque éste expire, ya que entiende que se convierten en derechos individuales del trabajador. Además, ha anulado la limitación a un año en la ultraactividad, fijada en la reforma laboral. Los derechos de un convenio tendrán vigencia hasta que se negocie otro y las condiciones podrán ser modificadas por motivos económicos u organizativos.

En el año 2012, el Gobierno aprobó una reforma laboral en la que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, limitarían a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado el año, el convenio decaía. Sin embargo, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido por mayoría que los derechos pactados deben quedar vigentes aunque hayan vencido, al entender que esos derechos deben convertirse en individuales de los trabajadores. Los magistrados han decretado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el mismo momento de su constitución tiene naturaleza jurídica contractual, bien sea directamente o por remisión a lo contemplado en el convenio colectivo de aplicación. Por este motivo, continúan siendo exigibles entre la empresa y el trabajador por el contrato que les vincula, a pesar de que la vigencia del convenio de referencia haya expirado. El Estatuto de los Trabajadores establece que las condiciones pueden ser modificadas por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas. Esto quiere decir que las condiciones laborales incluidas en un convenio podrán ser reclamadas por los trabajadores hasta que se negocie otro nuevo convenio colectivo que sustituya al expirado. Se trata de la primera vez en la que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la ultraactividad de los mismos, que permitía un alargamiento casi indefinido y que, a causa de la última reforma laboral, se redujo a un año.

Así pues, el Tribunal Supremo ha resuelto un supuesto en el que una empresa balear entendió que, finalizado un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y desde ese instante aplicó a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores, ya que no existía un convenio de ámbito superior. De esta forma, pagó la nómina de ese mes en dos cuantías diferentes: una por los días en los que todavía estaba en vigor el convenio con el cálculo del salario fijado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores. Así pues, según esta interpretación, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa balear contra el fallo del Tribunal de Justicia de las Islas Baleares, que señaló no ajustada a derecho la conducta empresarial.

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Comentario: menos mal que por esta vez los jueces han parado los pies al PP.