viernes, 18 de julio de 2014

Los trabajadores ya no irán cada 7 días a recoger su parte de baja


Agencia EFE – 18/07/2014


La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (c), junto a las ministras, de Empleo, Fátima Báñez (d), y de Fomento, Ana Pastor (i).
Madrid, 18 jul (EFE).- Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja ya que se ajustará a la previsión del seguimiento clínico, según recoge el real decreto sobre incapacidad temporal (IT).

El texto ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros junto con el proyecto de ley de reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y ha sido presentado por la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral y cuando consideren que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS).

La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.

Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.

En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los SPS o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

La ministra ha destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores y previene los riesgos laborales.

Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.

Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.

De manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.

El texto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

Asimismo, la ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.

La ministra de Empleo ha destacado que el 80 % de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas y ha mostrado su confianza en que ahora se acepten "casi todas".

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John Lennon

martes, 15 de julio de 2014

Cada vez más esclavos

CCOO y UGT acusan al TC de avalar una agresión y volver al franquismo laboral

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE/Archivo
Agencia EFE










Madrid, 15 jul (EFE).- CCOO y UGT han considerado hoy que el Tribunal Constitucional (TC) "avala la agresión" de la reforma laboral a los derechos de los trabajadores y a la negociación colectiva y permite retrotraerse a "la época franquista de las relaciones laborales".

El Alto Tribunal ha avalado varios aspectos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, como son la posibilidad de no aplicar el convenio colectivo por acuerdo entre los trabajadores y el empresario y la duración del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, tras el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Parlamento de Navarra.

En un comunicado conjunto, los sindicatos han lamentado que se ratifique "la perdida de poder de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales frente al poder unilateral del empresario, obviando el papel que la misma tiene que desempeñar en el Estado Social y democrático de Derecho que proclama nuestra modelo constitucional".

Además, declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, "hace una interpretación de la Constitución que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva".

Derecho que "junto al de libertad sindical y de huelga se erigen en un baluarte constitucional para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores", han asegurado.

En cuanto a permitir que se inaplique un convenio colectivo con el voto de la administración en un órgano administrativo, han recalcado que "es retrotraernos a la época franquista de las relaciones laborales e ignorar el pronunciamiento de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)".

En relación con la prioridad aplicativa de convenio de empresa, han afirmado que niega, obstaculiza y desvirtúa el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos "negando el uso adecuado de una de la herramientas más importantes de la libertad sindical: la negociación colectiva".

Sobre el hecho de que se haya avalado el periodo de prueba establecido en el contrato de apoyo a los emprendedores, han opinado que se permite "el despido sin causa, y que los trabajadores no puedan desarrollar una vida con estabilidad".

Para los sindicatos, el Tribunal viene a avalar "las políticas de ajustes, recortes y contrarreformas sociolaborales impulsadas por la troika".

Asimismo han asegurado que el actual fallo del TC es el tercero que examina aspectos parciales de la reforma del 2012, sin haber procedido "como hubiera sido más adecuado", a acumular las cuestiones y recursos inconstitucionalidad presentados.

Una vez publicada la sentencia, ambos sindicatos estudiarán las reclamaciones que a nivel internacional pudieran proceder.

jueves, 3 de julio de 2014

Descanso legal en el trabajo

Artículo 36.4 del Convenio Colectivo:

«4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.»