jueves, 3 de julio de 2014

Descanso legal en el trabajo

Artículo 36.4 del Convenio Colectivo:

«4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.»



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