sábado, 16 de agosto de 2014

VERANO: se aceleran leyes contra los trabajadores


Durante las vacaciones las novedades laborales no descansan.


Mientras medio país cuelga el “cerrado por vacaciones”, no hay descanso para nosotros.

Y es que las novedades en la normativa laboral no han dejado ni dejan de sucederse en verano.

Sin ir más lejos, la Reforma Fiscal, cuyo proyecto de ley se aprobó en el último consejo de ministros del 1 de agosto, con implicaciones para la empresa y los trabajadores (tributación de las indemnizaciones por despido de más de 180.000 euros, minoración al 30% del porcentaje de reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años, nuevas retenciones por IRPF que deberá practicar su empresa a cada trabajador a la vista de los nuevos tipos y deducciones, entre otros cambios…).

Claro que no ha sido la única novedad laboral veraniega.

También ha entrado en vigor (¡el 1 de agosto!) la nueva normativa que regula la relación de las empresas con los estudiantes universitarios que hagan prácticas académicas externas (los conocidos como “becarios”). Se ha modificado el Reglamento (¡a finales de julio y con cambios de calado de última hora!) que determina los conceptos que definitivamente quedan incluidos y excluidos en la base de cotización del trabajador a la Seguridad Social, así como las reglas de valoración de las percepciones que deben incluirse.

Y el 1 de septiembre (recién guardado el bañador e incorporado al trabajo) entra en vigor el nuevo Real Decreto publicado a finales de julio que cambia de arriba abajo el sistema de gestión de las bajas por incapacidad temporal (IT).

También ha habido cambios (vía RD veraniego) en la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, de conocimiento obligado para las compañías que paguen esta retribución en especie.

Y los tribunales tampoco van a la zaga. En plena canícula el Tribunal Constitucional se descolgó con su sentencia avalando aspectos clave de la Reforma Laboral (como el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a los emprendedores, que muchos juzgados y tribunales estaban considerando ilegal hasta entonces y declarando despidos improcedentes lo que era no superación del periodo de prueba).

FUENTE: SOI-FSC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario